Consejeros de seguridad

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La ley obliga a disponer deconsejero de seguridad a todas las empresas expedidoras de trasporte de mercancías peligrosas.

Resumen de la orden.

 

Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022.

Esta es la ley de la que te hablamos.
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  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

18554 Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), es directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la

Directiva 2008/68/CE del Parlamento y del Consejo y en el artículo 2.1 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Dicho Acuerdo internacional, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022. Por otra parte, en enmiendas anteriores del ADR se modificó la denominación de las diferentes especialidades del título de los consejeros de seguridad.

En consecuencia, es necesario adaptar la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de manera que se haga referencia expresa a la expedición de las mercancías peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa internacional.

Asimismo, es necesario adaptar el modelo recogido en el anejo 3 del

Real Decreto 97/2014, cuya disposición final primera habilita al Ministro competente para realizar estas modificaciones de los anejos.

En su virtud, previo informe de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

 

La Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

«Primero. Objeto.

Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.»

Dos. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero. Competencia para la redacción del informe anual.

Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe. Las empresas, bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte, remitirán los informes, según el procedimiento indicado en el segundo punto de la presente Orden, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de la empresa.»

Tres. En el Anexo, se añade al final lo siguiente:

«En relación con la actividad de expedición, se cumplimentarán aquellos apartados del informe que le son de aplicación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.»


Artículo segundo. Modificación del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

El anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:

«ANEJO 3

Comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de éstos

 

D./Dña.  ………………………………………………………………………………. , NIF: ………………………., como1) ………………………………………………………………………………………………………………….., en representación de2) ……………………………………………………………………………………………., con NIF:  ………………………… , con domicilio fiscal en ………………………………………………….., en ………………………………………………………………., provincia ……………………………………….., código postal  …………… , teléfono ……………………, e-mail …………………………………………… .

 

Domicilio(s) de la actividad implicada 3):

Dirección ………………………………………………………………………………………………………………., en ………………………………………………………………., provincia ……………………………………….., código postal ……………., teléfono ……………………, e-mail …………………………………………… .

 

Número de empleados implicados en la empresa: …………… . Valor de seguridad de la empresa: …………… .

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del presente real decreto.

 

COMUNICA

 

□ (alta)4) Que habiendo comprobado que reúne los requisitos exigibles, ha designado como consejero/s de seguridad a: 

 

D./Dña.  ………………………………………………………………………………. , NIF: ……………………….. , Indicar el área de gestión que tiene encomendada, desde la fecha: …………………………… , y para esta empresa el título de consejero de seguridad que va a utilizar:

 

Actividades de expedición  □

ADR Clase 1 □

Actividades de transporte  □

ADR Clase 2 □

Actividades de embalado □

ADR Clase 7 □

Actividades de carga □

ADR N.º ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y el combustible □ de aviación clasificado en los Nos ONU 1268 ó 1863 

Actividades de descarga □

ADR Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9  □

 

ADR Todas las especialidades □

 

□ (baja)4)5) que ha causado baja como consejero de seguridad desde la fecha ……………..

 

D./Dña.  ………………………………………………………………………………. , NIF: ……………………….,

Indicar motivo de la baja:

 

Petición del consejero

Petición de la empresa

Cese de la actividad de la empresa6)

Cese de operaciones en el domicilio de la actividad implicada

Caducidad del título del consejero

 

En ……………………………. , a …… de …………………. de 20 ….

 

 

 

                        Fdo.: Consejero de seguridad                                     Fdo.: Representante de la empresa

 

 

 

  1. DIRECTOR GENERAL DE7) ………………………………………………………………………………